Sobre las modificaciones a la Ley de Libertad Condicional, a raíz del caso de Mauricio Ortega, Ramón Ulloa conversó con María José Bowen, subdirectora Legal y de Incidencia en Políticas Públicas de Fundación Amparo y Justicia, en una nueva edición de Doble Click.
Sobre las modificaciones a la Ley de Libertad Condicional, a raíz del caso de Mauricio Ortega, Ramón Ulloa conversó con María José Bowen, subdirectora Legal y de Incidencia en Políticas Públicas de Fundación Amparo y Justicia, en una nueva edición de Doble Click.
Sobre las modificaciones a la Ley de Libertad Condicional, a raíz del caso de Mauricio Ortega, Ramón Ulloa conversó con María José Bowen, subdirectora Legal y de Incidencia en Políticas Públicas de Fundación Amparo y Justicia, en una nueva edición de Doble Click.
Respecto a los cambios realizados a la legislación, Bowen señaló que “desde antes del año 2023 existía como requisito también la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Es importante señalar que este informe es un análisis psicológico y también de los antecedentes sociales de la persona condenada que se encuentra postulando a la libertad condicional (...) En noviembre del 2023 se discute entonces qué características tiene que tener este informe psicosocial y luego de una discusión parlamentaria se estableció que dicho informe debía ser un antecedente calificado. ¿Qué significa esto? Que la comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones tiene que tener en consideración este informe, pero este informe no es vinculante, es decir, no obliga a la decisión de la Comisión de la Corte de Apelaciones”
En el marco del caso de Nabila Rifo, a cuyo agresor se le otorgó el beneficio de la libertad condicional, la abogada señaló que desde 2023 “esta ley tiene este cambio tan importante, que tiene que ver particularmente con el derecho a la víctima de ser oída, que es un derecho, todas las personas tenemos derecho a ser oídos por las autoridades competentes. Eso está también establecido en la Constitución. Entonces, en base a esa norma es que se discute esta modificación y se agrega que es el Tribunal de Ejecución de la Pena, que normalmente con con el sistema, digamos, que tenemos ahora debería ser el Tribunal de Garantía, pero es el tribunal de ejecución de la pena, cualquiera sea él, el que tiene que notificar a la víctima dentro de un plazo de cinco días de contado desde que le llega la información de Gendarmería de que este condenado postuló a la libertad condicional”.
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