En una nueva edición de Doble Click, Ramón Ulloa conversó con la abogada penalista en Derechos Humanos y Género, socia fundadora del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán, sobre el consentimiento a propósito de los últimos casos de denuncia de abuso sexual contra el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y del exfutbolista Jorge Valdivia.
En una nueva edición de Doble Click, Ramón Ulloa conversó con la abogada penalista en Derechos Humanos y Género, socia fundadora del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán, sobre el consentimiento a propósito de los últimos casos de denuncia de abuso sexual contra el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y del exfutbolista Jorge Valdivia.
En una nueva edición de Doble Click, Ramón Ulloa conversó con la abogada penalista en Derechos Humanos y Género, socia fundadora del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán, sobre el consentimiento a propósito de los últimos casos de denuncia de abuso sexual contra el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y del exfutbolista Jorge Valdivia.
Para iniciar la conversación, la socia fundadora de AML Defensa de Mujeres explicó la importancia de la discusión del consentimiento, sobre lo que señaló que “es aquella construcción que existe entre personas que participan de una dinámica sexual para efectos de poder concurrir a ese acto de significación sexual, cualquiera que sea. La importancia de la discusión del consentimiento viene dado en el respeto del bien jurídico que los delitos sexuales en personas mayores de edad pretende proteger, que es la libertad y la autonomía (...). Es de carácter complejo porque no se trata de la elaboración de un contrato, sino más bien de cómo vamos construyendo, y ahí la importancia de la educación sexual integral”.
Consultada por si el consentimiento es sinónimo de la ausencia de un “no”, la experta en violencia sexual declaró que “esa discusión es bastante compleja. La educación respecto a cómo participamos en el área sexual es la que debería instalarse en la sociedad para poder distinguir de qué manera nosotros decidimos concurrir a una situación sexual. Evidentemente, no es no y el sí es un sí, pero sabemos que en el desarrollo de la sexualidad esas no son las únicas circunstancias de dinámicas entre dos personas. Creer que porque una persona se va a juntar con otra hay consentimiento, de que porque una persona está tomando alcohol con otra es consentimiento. Esos son los nudos críticos que tenemos que ser capaces de distinguir”.
En ese sentido, la abogada penalista sostuvo que “no necesariamente que invite a alguien a mi casa significa que quiero tener relaciones sexuales con esa persona, y aunque fuera así eso no significa que en el momento de los hechos mantenga esa intención. Hoy no existe una regulación legal que defina el consentimiento y cuándo se va a entender. Lo que tenemos es una estructura penal que establece que en aquellas circunstancias en que en estas dinámicas sexuales se han dado con intermediación de fuerza, de intimidación, de aprovechamiento de algún estado de inconsciencia, vamos a considerar que se configura el delito”.
Para finalizar, Millán explicó que hay diferencia entre las expectativas de querer concretar un encuentro sexual a querer obligar a una persona, ya que “hay que entender que la violación y en general los delitos sexuales no se tratan de sexualidad, se tratan de violencia. Los delitos sexuales son un ejercicio de poder, control, y sometimiento respecto a las víctimas”.
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