Ramón Ulloa conversó, en una nueva edición de Doble Click, con Cristina Melo, abogada experta en derecho laboral y socia fundadora del estudio jurídico Melo & Asociados, respecto al alza de las enfermedades respiratorias en los niños y las opciones que tienen los padres en sus trabajos.
Ramón Ulloa conversó, en una nueva edición de Doble Click, con Cristina Melo, abogada experta en derecho laboral y socia fundadora del estudio jurídico Melo & Asociados, respecto al alza de las enfermedades respiratorias en los niños y las opciones que tienen los padres en sus trabajos.
Ramón Ulloa conversó, en una nueva edición de Doble Click, con Cristina Melo, abogada experta en derecho laboral y socia fundadora del estudio jurídico Melo & Asociados, respecto al alza de las enfermedades respiratorias en los niños y las opciones que tienen los padres en sus trabajos.
Cristina explicó que “lo primero es en qué circunstancias puede ejercerse ese derecho, siempre y cuando tengas el cuidado personal del menor. La ley establece que el menor debe estar en etapa preescolar, o sea hasta los 5 años aproximadamente. El empleador está llamado a otorgar el teletrabajo siempre cuando se cumpla un requisito, que es que esta persona pueda cumplir la naturaleza de sus funciones en esa modalidad, o sea, se deja afuera a una guardia de seguridad, personas que atienden público o también profesores que están en modo presencial, entre otras”.
Cuando existen discordancias, la abogada señaló que “inmediatamente se debe hacer un reclamo especial en la Inspección del Trabajo, que se puede hacer en www.dt.gob.cl y hacer click donde dice ‘reclamo para empleador que no cumple las reglas laborales’. Este es un trámite que puede hacerse por internet pero es muy específico y no hay que confundirlos con otros reclamos que hay en la página. Después, ambas partes son llamadas a un comparendo, este puede ser incluso realizado via Zoom y tiene una tardanza aproximadamente de dos a tres semanas, entonces dentro de todo, es mucho tiempo para el trabajador pero es muy poco tiempo para la mayoría de los reclamos que uno puede hacer en la Inspección del Trabajo”.
Respecto a los otros derechos que asisten al trabajador en días de alerta sanitaria, la experta en derecho laboral señaló que “existen más tipos de permisos, que podrían asistir a los trabajadores que deciden también ser padres de hijos menores de edad, pero siempre hay que distinguir la edad del menor”. En esa línea, detalló que “el artículo 199 del Código del Trabajo, autoriza para toda madre de un hijo menor de un año, que tenga una enfermedad diagnosticada, con certificado médico de por medio, solicitar permiso para ausentarse del trabajo, con el subsidio o pago de la licencia propiamente tal y podrá durar hasta el primer año del menor. En el caso de que fallezca la madre del menor u otra persona tenga el cuidado del niño, también se podrá solicitar tanto el permiso como el subsidio”.
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