En una nueva edición de Mesa Central, Iván Valenzuela conversó con el abogado Mario Vargas sobre el segundo recurso de protección presentado en el caso Hermosilla y las consecuencias jurídicas que ha tenido el caso Audio en el caso Factop.
En una nueva edición de Mesa Central, Iván Valenzuela conversó con el abogado Mario Vargas sobre el segundo recurso de protección presentado en el caso Hermosilla y las consecuencias jurídicas que ha tenido el caso Audio en el caso Factop.
En una nueva edición de Mesa Central, Iván Valenzuela conversó con el abogado Mario Vargas sobre el segundo recurso de protección presentado en el caso Hermosilla y las consecuencias jurídicas que ha tenido el caso Audio en el caso Factop.
Para iniciar la conversación, Vargas explicó que “la resolución de la jueza es muy clara para efectos de la investigación que tiene que ver con Factop. El Ministerio Público tenía esa facultad pero no del análisis de todos los WhatsApp. En el fondo, la norma está enfocada en otro tipo de comunicaciones. Como por ejemplo, una carta. Nosotros nos enviamos cartas y un tribunal ordena intervenirlas y solo podría intervenir esas cartas, no toda la correspondencia que me llegue”.
Con respecto a la resolución del Ministerio Público de interrogar y formalizar a Sergio Muñoz, ex Director General de la PDI, después de haber encontrado evidencia en los audios de Hermosilla, el abogado señaló que “a mi juicio personal, creo que esa información que se obtuvo debió haber sido declarada ilícita y el Ministerio Público no tenía derecho a utilizarla. Cuando se interviene información solo se debe sacar la información por la cual está autorizado judicialmente y todo el resto o se le devuelve a la persona, o se destruye”.
Por otro lado, en relación al caso Primus, en el cual Vargas representa a Francisco Coeymans, el abogado declaró que “el señor Coeymans ha viajado decenas de veces fuera del país, siempre ha ingresado, y porque le dio Covid no pudo ingresar a propósito de las normas de salud de Perú y de Chile. Concurrí a la audiencia y justifiqué su inasistencia, la norma exige que solo se dictará una orden de detención cuando la asistencia a la audiencia de formalización no esté justificada”.