Sobre el veredicto al cierre del Caso SQM, la decisión de la justicia de absolver a los ocho acusados en la causa y el rol del Ministerio Público en la investigación, el abogado defensor de Pablo Longueira, Alejandro Espinoza, conversó este jueves 23 de octubre en Mesa Central con Iván Valenzuela.
Sobre el veredicto al cierre del Caso SQM, la decisión de la justicia de absolver a los ocho acusados en la causa y el rol del Ministerio Público en la investigación, el abogado defensor de Pablo Longueira, Alejandro Espinoza, conversó este jueves 23 de octubre en Mesa Central con Iván Valenzuela.
Sobre el veredicto al cierre del Caso SQM, la decisión de la justicia de absolver a los ocho acusados en la causa y el rol del Ministerio Público en la investigación, el abogado defensor de Pablo Longueira, Alejandro Espinoza, conversó este jueves 23 de octubre en Mesa Central con Iván Valenzuela.
En cuanto a la determinación judicial tras diez años de investigación, Espinoza comenzó afirmando que “desde luego acá se ha hecho justicia, después de 10 años de una acusación absolutamente infundada, artificiosa y construida sobre hechos falsos. El tribunal, en un fallo muy contundente, ha absuelto a Pablo Longueira por razones procedimentales, de forma, y otras de fondo”.
Asimismo, el abogado de Longueira abordó el rol del Ministerio Público a lo largo de la indagatoria, luego que la institución descartara calificar el veredicto como una “derrota”. Al respecto, el jurista agregó que “la reacción de la Fiscalía es congruente con la actitud que han tenido durante todo este proceso. A mi modo de ver, son los responsables, tal como se dice en el fallo, de este desaguisado y de esta afectación grave a los derechos de las personas que fueron procesadas en esta causa”.
Consultado por la extensión del proceso, el abogado Espinoza sostuvo que “al inicio, 8 años atrás, cuando se formula la imputación penal contra Pablo Longueira, porque esto no es un juicio a la clase política ni al financiamiento irregular, es un juicio contra una persona determinada por hechos determinados y por un delito determinado. A Pablo Longueira se le imputa que habría sido sobornado por una empresa, y el soborno implica que, según la imputación, a él se le habría pagado por realizar una actuación determinada. De manera que eso es lo que debía ser acreditado y debería haber sostenido un fundamento para haber sostenido esa imputación en el Ministerio Público”.
En esa línea, Espinoza argumentó que “atendidas las medidas cautelares y atendido que la audiencia de preparación de juicio oral duró 6 meses, el juicio duró 2 años y medio o más. Durante todo ese tiempo, Pablo Longueira estuvo impedido de trabajar, de ejercer cualquier actividad, de viajar y tenía que estar conectado o asistiendo a las audiencias diarias. Y la pena que se le estaba solicitando era inferior a ese plazo. De manera que la fiscalía sabía de que la prolongación de este juicio era una sanción mayor y obtenían un resultado por la vía procedimental sin sentencia más grave que la pena solicitada. Entonces, es evidente que el plazo razonable aquí se hace más todavía relevante, para efectos de que el tribunal evalúe cuál es la sanción, si es que no se hace este juicio en un plazo razonable”.
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