Por ahora iría en la papeleta: Tribunal Electoral rechaza suspender sufragio de Daniel Jadue y argumenta que una acusación no es suficiente

El Segundo Tribunal Electoral regional desestimó la solicitud de Renovación Nacional para suspender el derecho a voto del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue. La decisión, que lo mantiene en carrera por un cupo como diputado, se fundamentó en que una simple acusación fiscal no es suficiente para anular un derecho constitucional sin un control judicial efectivo.

Por ahora iría en la papeleta: Tribunal Electoral rechaza suspender sufragio de Daniel Jadue y argumenta que una acusación no es suficiente

El Segundo Tribunal Electoral regional desestimó la solicitud de Renovación Nacional para suspender el derecho a voto del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue. La decisión, que lo mantiene en carrera por un cupo como diputado, se fundamentó en que una simple acusación fiscal no es suficiente para anular un derecho constitucional sin un control judicial efectivo.

El Segundo Tribunal Electoral de la RM rechazó la solicitud de RN para suspender el derecho a voto del exalcalde de Recoleta. La medida buscaba inhabilitar a Daniel Jadue, candidato a diputado por el distrito 9, basándose en la acusación del Ministerio Público por los delitos de fraude al fisco, cohecho y estafa concursal.

La defensa de RN, representada por el abogado Marcelo Brunet, argumentó que la Constitución establece la pérdida del derecho a sufragio para quienes enfrentan acusaciones que merecen pena aflictiva. Fiscalía solicita una pena superior a los 18 años de cárcel, lo que para RN justificaba la suspensión del derecho a voto de Jadue.

La pugna legal era clave, ya que aunque el Servel aprobó su candidatura, si Jadue fuera electo, no podría asumir su cargo si se le suspendía el derecho a voto. La misma Constitución exige que un diputado tenga su derecho a sufragio vigente para poder jurar en el cargo.

Sin embargo, el tribunal en un fallo dividido salvó al líder comunista. El voto mayoritario se basó en la defensa de principios democráticos, argumentando que la suspensión del derecho a sufragio por un “acto administrativo” basado solo en una “acusación fiscal” vulneraría las bases de la democracia, al excluir sin control judicial efectivo.

El fallo fue contundente: “la sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector”. A pesar de esta victoria, el caso no está cerrado, ya que RN puede apelar al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que tendrá la decisión final.

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